1. El proceso quirúrgico que se llevo a cabo en el paciente, pone en tela de juicio a los procesos naturales y a todos los campos sicosociales y socio-mentales del ser humano. Se ha dicho que el sexo de cualquier persona esta sujeta a ciertos patrones que determina al individuo. El primer determinante es el sexo cromosómico o genético donde la categorización para la mujer es XX y para el hombre es XY. Después hablamos de un sexo hormonal de acuerdo a la condición cromosómica y por ultimo de un sexo anatómico que es el fundamento fenotípico de reconocimiento ante todos los factores externos (sociedad). Entonces cuando hablamos de una readecuación de sexo, nos enfocamos en el cambio de sexo anatómico, que por estar vinculado a la presencia de pene o vagina, infunde en el campo sico-social y despierta toda clase de juicios morales.
La primera consideración a tomar, es la edad del paciente, niño recién nacido que sufrió un accidente en sus genitales y que por su estrecha edad se considera la adecuada para el cambio de genero, ya que podría crecer con enfoques a su nuevo sexo y no cuestionarse ni racionalizarse, sino crear una propia identidad impartida por los diversos factores. Lo segundo a considerar es el acto medico, que intervino en tres procesos; el primero es como prioridad la vida del paciente, estabilizarlo después de la severidad del accidente. El segundo fue analizar la situación y las diversas alternativas debido a la imposibilidad de reconstrucción de órganos genitales funcionales, infórmale detalladamente a los tutores de manera explicita para que puedan tomar las decisiones pertinentes. Y por ultimo fue hacer el proceso del cambio de género, idear el tratamiento y las terapias concretas y vincular a las entidades respectivas que puedan contribuir con el ambiente adecuado para su formación. El tercer y ultimo punto a considerar es la responsabilidad moral, social y sicológica de los tutores del niño, pues tenían a cargo la decisión del procedimiento, pero las condiciones (analfabetas y de bajos recursos) no los hacia favoritos pero si indispensables en planear y estructurar el futuro de su hijo y todos los factores que le brinden bienestar bajo el respaldo científico, dada la condición.
2. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Nombre del menor: _____________________
Documento de Identificación: _____________________
Procedimiento: REASIGNACION DE SEXO Y GENERO
Motivo:
Accidente: __X___ Voluntad Propia: ______ Malformación fetal: ______
Patología o Enfermedad con alteración de la funcionalidad: _______
Tipo de anestesia (Si hay necesidad): _____________________
TUTORES LEGALES FAMILIARES DEL MENOR:
Se que el paciente (nombre del menor) ha sido considerado por ahora incapaz de tomar por si misma la decisión de aceptar o rechazar el procedimiento. Nos han explicado y hemos comprendido satisfactoriamente la naturaleza y propósitos de este procedimiento (REASIGNACIÓN DE SEXO). También nos han aclarado todas las dudas y se nos informo sobre posibles riesgos y complicaciones, así como las posibles alternativas para la reasignación de sexo. Adicionalmente nos han explicado los posibles riesgos con la anestesia que se le va a aplicar al menor. Somos conscientes de que no existen garantías absolutas del resultado del procedimiento. He comprendido todo lo anterior perfectamente y por ello YO (nombre del padre y de la madre), con Documentos de Identidad (No. Identidad), damos el consentimiento para que el Dr. (nombre del Encargado del proceso quirúrgico) realice el procedimiento.
(DEBE QUEDAR CLARO EL TIPO DE TRATAMIENTO ELEGIDO: QUIRURGICO O MEDICO)
DECLARACIONES Y FIRMAS
Medico responsable: __________________________. He informado a los tutores de la naturaleza y el propósito del procedimiento arriba descrito, de sus alternativas, de sus posibles riesgos y de los resultados que se esperan.
Firma del Profesional: _________________________ Documento de Identidad ________________
LUGAR Y FECHA:_______________________
3. A pesar, de que los tutores eran individuos iletrados, pienso que el procedimiento fue bien desarrollado, pues no solo estas personas (ignorantes y pobres) si no cualquier persona de cualquier cultura y nivel hubiera tomado esta decisión con el fin de hacer lo menos perjudicial para el desarrollo integro de la vida del menor. El tratamiento y las terapias fueron pertinentes de acuerdo a los avances, pero las actividades desarrolladas y la aceptación del nuevo genero, fallaron por el ambiente en el que se trato al menor y la intervención de terceros, alejado de sus padres, dieron fuente al grave problema de identidad sexual.
4. Las entidades relacionadas son el hospital y el ICBF como precursores del procedimiento, tratamiento y ambiente respectivo. Y es donde los padres y le medico a cargo, toman gran importancia como los responsables del proceso. A mi juico, el procedimiento fue correcto, ya que esta decisión a largo plazo hubiera traído mayores consecuencias en la vida del menor. El doctor responsable, tomó todas las precauciones del caso, fue analizado, expuesto, explicado, buscaron otras alternativas y fueron lo detalladamente explícitos con los padres a pesar de su grado de alfabetismo. También idearon los medidas correctas en base a los tratamientos y terapias para la aceptación del nuevo genero y que a medida del tiempo hubiera una identificación ya asignada. Entonces enfoco, la responsabilidad neta de los tutores sobre el bienestar y futuro de su hijo, ya que el doctor en nombre del hospital y del ICBF, actuaron debido al consentimiento de los padres, pero como los aislaron de todo el proceso, esto abrió las posibilidades de problemas en el reconocimiento del género en el menor.
5. El derecho a la identidad establece la condición de persona que distingue al hombre de todos los demás seres vivientes. El derecho a la identidad, en su estrecha relación con la autonomía, identifica a la persona como un ser que se autodetermina y es dueña de sus actos. El derecho a la identidad supone un conjunto de atributos, tanto de carácter biológico, como los referidos a la personalidad que permiten precisamente la individualización de un sujeto en sociedad. Entonces cabe decir, que esta identidad nace a medida que la persona posee conciencia y le permite dirigir sus actos al desarrollo de su vida (como en este caso, la identificación de un género). El derecho a la identidad, en cuanto determina al ser como una individualidad, comporta un significado de Dignidad humana y en esa medida es un derecho a la Libertad; tal reconocimiento permite la posibilidad de desarrollar su vida, de obtener su realización, es decir, el libre desarrollo de su personalidad. Entonces, podemos afirmar que si el proceso quirúrgico hubiese sido después de que el menor desarrollara una identidad y una personalidad, los efectos y el impacto mental serian mas severos que si se le adjudicara este procedimiento en la edad que se hizo, pues no se ha identificado como individuo, y podría adecuar su nuevo genero a partir de la condición que se le implanto. Esto tendría ventajas personales si se pone en el ambiente adecuado para que el menor aceptara su nueva condición, con la ayuda de los tratamientos (hormonas) y por ende generar una nueva personalidad y pueda identificarse así mismo en una identidad sexual.
6. Las consideraciones finales de la corte siempre se basaron en valorar y proteger los derechos de identidad, dignidad y libre personalidad del menor, y de cómo adaptar mejores medidas que garanticen mejor calidad de vida del paciente, pues la no identificación de sexo, lo hace un problema grave, para su dignidad y personalidad. El énfasis debe hacerse en la adaptación y orientación sicológica y social, garantizando respetar su personalidad con el debido tratamiento requerido para la readecuación del menor, bajo las entidades competentes, de modo que él pueda auto determinarse como ser autónomo y elegir su género ahora que ha creado una identidad borrosa dada la condición que se le impuso cuando era recién nacido.
La primera consideración a tomar, es la edad del paciente, niño recién nacido que sufrió un accidente en sus genitales y que por su estrecha edad se considera la adecuada para el cambio de genero, ya que podría crecer con enfoques a su nuevo sexo y no cuestionarse ni racionalizarse, sino crear una propia identidad impartida por los diversos factores. Lo segundo a considerar es el acto medico, que intervino en tres procesos; el primero es como prioridad la vida del paciente, estabilizarlo después de la severidad del accidente. El segundo fue analizar la situación y las diversas alternativas debido a la imposibilidad de reconstrucción de órganos genitales funcionales, infórmale detalladamente a los tutores de manera explicita para que puedan tomar las decisiones pertinentes. Y por ultimo fue hacer el proceso del cambio de género, idear el tratamiento y las terapias concretas y vincular a las entidades respectivas que puedan contribuir con el ambiente adecuado para su formación. El tercer y ultimo punto a considerar es la responsabilidad moral, social y sicológica de los tutores del niño, pues tenían a cargo la decisión del procedimiento, pero las condiciones (analfabetas y de bajos recursos) no los hacia favoritos pero si indispensables en planear y estructurar el futuro de su hijo y todos los factores que le brinden bienestar bajo el respaldo científico, dada la condición.
2. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Nombre del menor: _____________________
Documento de Identificación: _____________________
Procedimiento: REASIGNACION DE SEXO Y GENERO
Motivo:
Accidente: __X___ Voluntad Propia: ______ Malformación fetal: ______
Patología o Enfermedad con alteración de la funcionalidad: _______
Tipo de anestesia (Si hay necesidad): _____________________
TUTORES LEGALES FAMILIARES DEL MENOR:
Se que el paciente (nombre del menor) ha sido considerado por ahora incapaz de tomar por si misma la decisión de aceptar o rechazar el procedimiento. Nos han explicado y hemos comprendido satisfactoriamente la naturaleza y propósitos de este procedimiento (REASIGNACIÓN DE SEXO). También nos han aclarado todas las dudas y se nos informo sobre posibles riesgos y complicaciones, así como las posibles alternativas para la reasignación de sexo. Adicionalmente nos han explicado los posibles riesgos con la anestesia que se le va a aplicar al menor. Somos conscientes de que no existen garantías absolutas del resultado del procedimiento. He comprendido todo lo anterior perfectamente y por ello YO (nombre del padre y de la madre), con Documentos de Identidad (No. Identidad), damos el consentimiento para que el Dr. (nombre del Encargado del proceso quirúrgico) realice el procedimiento.
(DEBE QUEDAR CLARO EL TIPO DE TRATAMIENTO ELEGIDO: QUIRURGICO O MEDICO)
DECLARACIONES Y FIRMAS
Medico responsable: __________________________. He informado a los tutores de la naturaleza y el propósito del procedimiento arriba descrito, de sus alternativas, de sus posibles riesgos y de los resultados que se esperan.
Firma del Profesional: _________________________ Documento de Identidad ________________
LUGAR Y FECHA:_______________________
3. A pesar, de que los tutores eran individuos iletrados, pienso que el procedimiento fue bien desarrollado, pues no solo estas personas (ignorantes y pobres) si no cualquier persona de cualquier cultura y nivel hubiera tomado esta decisión con el fin de hacer lo menos perjudicial para el desarrollo integro de la vida del menor. El tratamiento y las terapias fueron pertinentes de acuerdo a los avances, pero las actividades desarrolladas y la aceptación del nuevo genero, fallaron por el ambiente en el que se trato al menor y la intervención de terceros, alejado de sus padres, dieron fuente al grave problema de identidad sexual.
4. Las entidades relacionadas son el hospital y el ICBF como precursores del procedimiento, tratamiento y ambiente respectivo. Y es donde los padres y le medico a cargo, toman gran importancia como los responsables del proceso. A mi juico, el procedimiento fue correcto, ya que esta decisión a largo plazo hubiera traído mayores consecuencias en la vida del menor. El doctor responsable, tomó todas las precauciones del caso, fue analizado, expuesto, explicado, buscaron otras alternativas y fueron lo detalladamente explícitos con los padres a pesar de su grado de alfabetismo. También idearon los medidas correctas en base a los tratamientos y terapias para la aceptación del nuevo genero y que a medida del tiempo hubiera una identificación ya asignada. Entonces enfoco, la responsabilidad neta de los tutores sobre el bienestar y futuro de su hijo, ya que el doctor en nombre del hospital y del ICBF, actuaron debido al consentimiento de los padres, pero como los aislaron de todo el proceso, esto abrió las posibilidades de problemas en el reconocimiento del género en el menor.
5. El derecho a la identidad establece la condición de persona que distingue al hombre de todos los demás seres vivientes. El derecho a la identidad, en su estrecha relación con la autonomía, identifica a la persona como un ser que se autodetermina y es dueña de sus actos. El derecho a la identidad supone un conjunto de atributos, tanto de carácter biológico, como los referidos a la personalidad que permiten precisamente la individualización de un sujeto en sociedad. Entonces cabe decir, que esta identidad nace a medida que la persona posee conciencia y le permite dirigir sus actos al desarrollo de su vida (como en este caso, la identificación de un género). El derecho a la identidad, en cuanto determina al ser como una individualidad, comporta un significado de Dignidad humana y en esa medida es un derecho a la Libertad; tal reconocimiento permite la posibilidad de desarrollar su vida, de obtener su realización, es decir, el libre desarrollo de su personalidad. Entonces, podemos afirmar que si el proceso quirúrgico hubiese sido después de que el menor desarrollara una identidad y una personalidad, los efectos y el impacto mental serian mas severos que si se le adjudicara este procedimiento en la edad que se hizo, pues no se ha identificado como individuo, y podría adecuar su nuevo genero a partir de la condición que se le implanto. Esto tendría ventajas personales si se pone en el ambiente adecuado para que el menor aceptara su nueva condición, con la ayuda de los tratamientos (hormonas) y por ende generar una nueva personalidad y pueda identificarse así mismo en una identidad sexual.
6. Las consideraciones finales de la corte siempre se basaron en valorar y proteger los derechos de identidad, dignidad y libre personalidad del menor, y de cómo adaptar mejores medidas que garanticen mejor calidad de vida del paciente, pues la no identificación de sexo, lo hace un problema grave, para su dignidad y personalidad. El énfasis debe hacerse en la adaptación y orientación sicológica y social, garantizando respetar su personalidad con el debido tratamiento requerido para la readecuación del menor, bajo las entidades competentes, de modo que él pueda auto determinarse como ser autónomo y elegir su género ahora que ha creado una identidad borrosa dada la condición que se le impuso cuando era recién nacido.